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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 octies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 octies. Funciones

El Coordinador General de la Defensa 2.- Asesorar en los temas referentes al mejor funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

3.- Convocar a personas e instituciones que por su experiencia actuará bajo la dependencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa y tendrá las siguientes funciones:

1.- Colaborar en la gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa conforme las funciones asignadas o delegadas por el Ministro de la Defensa.profesional o capacidad técnica estime conveniente escuchar para el mejor funcionamiento de la Institución.

4.- Representar al Ministerio Pupilar y de la Defensa cuando las disposiciones legales lo permitan por encargo del Ministro de la Defensa.

5.- Toda tarea asignada o delegada por el Ministro de la Defensa de conformidad a las disposiciones legales. El Coordinador General de la Defensa no tendrá funciones Jurisdiccionales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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